Los bancos no están autorizados a recurrir a la vía ejecutiva, que es un procedimiento más ágil, para reclamar el pago de deudas de tarjetas de crédito. Hacerlo constituye una violación de la normativa vigente y de las protecciones legales que amparan a los consumidores, ya que esta medida podría afectar sus derechos.
En un fallo de gran repercusión, la Cámara de Apelaciones de Neuquén resolvió que las deudas originadas por tarjetas de crédito no pueden incorporarse al certificado de saldo deudor de una cuenta corriente para su ejecución judicial rápida. La decisión, publicada por Microjuris.com Argentina, protege a los consumidores al impedir que los bancos evadan el procedimiento específico previsto por la Ley de Tarjetas de Crédito, el cual garantiza mayor transparencia y derechos al cliente.
El tribunal respaldó el rechazo de un juicio ejecutivo iniciado por Banco Credicoop, argumentando que permitir la inclusión de deudas de tarjetas en la ejecución de la cuenta corriente violaría el marco legal protector que establece la ley. El caso involucró un intento de cobrar débitos correspondientes al pago mínimo de una tarjeta a través del saldo deudor de una cuenta corriente, lo que fue considerado ilegal por desnaturalizar el reclamo y vulnerar las garantías del consumidor.
El fallo detalla las razones por las que esta maniobra es contraria a la ley: los intereses de tarjetas tienen límites legales que no se aplican a la cuenta corriente, la capitalización de intereses está prohibida en tarjetas pero permitida en cuentas, los plazos de prescripción son más cortos y el proceso permite discutir la deuda presentando contratos y resúmenes. Como no se podía diferenciar qué parte del saldo correspondía a la tarjeta y qué parte a la cuenta, la Cámara confirmó el rechazo total de la ejecución, dejando al banco la opción de recurrir a la vía judicial ordinaria, más lenta y con mayores garantías para el consumidor.






