Un juez federal declaró nula la normativa impulsada por Patricia Bullrich y cuestionó su impacto sobre el derecho a la protesta social.
El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, el esquema de actuación de las fuerzas de seguridad que había sido implementado hace dos años para intervenir en manifestaciones y cortes de calles.
La decisión se adoptó tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que planteó que la resolución 943/2023 vulneraba derechos constitucionales como la libertad de expresión, de reunión y de petición a las autoridades.
En su fallo, el magistrado sostuvo que la administración pública no tiene facultades para dictar normas que restrinjan derechos fundamentales y remarcó que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal que habilite una intervención represiva automática sin orden judicial.
Cormick también cuestionó que el protocolo autorizara tareas de inteligencia sobre manifestantes, incluyendo registros fotográficos y fílmicos, al considerar que esas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe la recopilación de información por razones ideológicas o político-partidarias.
Asimismo, señaló que la normativa no contemplaba un trato diferenciado para grupos vulnerables como niños, adultos mayores o personas con discapacidad, pese a que requieren una protección especial en contextos de movilización social.
El fallo exhorta al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo y a adecuar su actuación al Código Procesal Penal, aunque el gobierno aún cuenta con la posibilidad de apelar la decisión ante instancias judiciales superiores.






